¿Qué es una INTERPELACIÓN? 🔊

Ilustración de Julio César compareciendo en el Senado romano.

Por Xavier Rodríguez Franco.

En momentos de alta incertidumbre, tal como el que se vive a nivel mundial tras la expansión del coronavirus, los ciudadanos cada vez más necesitamos respuestas y explicaciones por parte de las autoridades sobre cómo se está gestionando esta crisis sanitaria. En este contexto, los parlamentos se convierten en el ámbito institucional más conveniente para el desarrollo de este diálogo, siendo particularmente la interpelación política uno de sus mecanismos más útiles y efectivos.

Del latín interpellatĭo este concepto significa simplemente “pedir o exigir explicaciones”, acción que con el paso de los siglos mantendría su esencia semántica en la filosofía y en la política, llegándose a asociar con las demandas habituales de diputados o senadores sobre la acción o inacción del gobierno. De igual manera, este ejercicio de la interpelación es parte habitual de la gestión pública en cualquier instancia. Cabe destacar que este concepto encierra una fibra de naturaleza eminentemente parlamentaria, la cual representa la idea del control al poder y la rendición de cuentas. De aquí que sea tan importante no solo para la jerga parlamentaria, sino para el vocabulario democrático de toda sociedad.

“La interpelación es un concepto que tiene una fibra de naturaleza eminentemente parlamentaria, la cual representa la idea del control al poder y la rendición de cuentas”. Xavier Rodríguez Franco

Visto lo anterior, estas interpelaciones, como formas de control político, no son prácticas habituales ni ejercicios cómodos para los monólogos autoritarios, como lo deja en evidencia los intentos fallidos en los llamados de control hechos desde la actual legislatura 2015-2020 de la Asamblea Nacional venezolana. De hecho, el último de estos intentos, fue en ocasión de la presentación de la memoria y cuenta de Nicolás Maduro realizada en sesión plenaria en enero de 2016. En aquella oportunidad, se realizó un prolongado monólogo sin preguntas ni debates, el cual contó solo con la contestación del presidente del parlamento de entonces diputado opositor Henry Ramos Allup. Lo cual, ciertamente distorsionó la naturaleza conceptual de la interpelación, tal como lo hemos descrito antes y a la luz de los acontecimientos posteriores, sería la sentencia amenazante que serviría de prólogo al hostigamiento sistemático contra la autonomía parlamentaria que vendría pocos días después.

Este discurso de Henry Ramos Allup, de enero del 2016, sería el último que se hiciera en sede parlamentaria, con la presencia de todos poderes públicos en Venezuela.

A pesar de la documentada deriva dictatorial del gobierno venezolano, siempre será oportuno recordar que este procedimiento está contemplados en el Título V, Capítulo I, artículo 222 de la Constitución Nacional, en el cual se incluye como parte de los mecanismos de control que pueden ser aplicado de manera incidental ante una investigación solicitada por alguna comisión parlamentaria. Siendo definido con mayor precisión desde el 2001 de la siguiente forma:

Interpelación: “Es una invitación a comparecer que hace la Asamblea Nacional o sus Comisiones a un funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial, de los Estados o Municipios, cuando considera necesario conocer su opinión sobre la política de una dependencia en determinada materia. El funcionario puede asistir acompañado de sus asesores. Es una de las formas de control que ejerce la Asamblea Nacional sobre los funcionarios públicos, siendo las otras maneras de llevar a cabo dicho control: las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y aprobaciones parlamentarias”

Las normas que rigen esa comparecencia se encuentran en la ley creada para ello por la Asamblea Nacional, con fecha 14 de Junio de 2001, y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.252.
Primer Ministro Boris Johnson, interpelado por el líder de la oposición Keir Starmer el 6 de mayo en la Cámara de los Comunes del Parlamento Británico

Esta práctica interpelatoria en otros países, pudiera incluso llegar a exigir cuentas y explicaciones a cualquier ciudadano u organización privada, si llegase a ser requerido por alguna investigación parlamentarias que así lo determine, además de la interpelación al presidente o a cualquier miembro del poder ejecutivo. Lo cual, al margen del contexto en el que se de esta interpelación, es parte de las formas del diálogo permanente que un parlamento autónomo puede y debe llegar a tener. Permitiendo con ello el ejercicio efectivo del control a un órgano que representa la pluralidad democrática de toda sociedad.


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6 comentarios

  1. […] Ahora bien, en la Venezuela actual vemos cómo la reciente dinámica interpelatoria, que a tenor del verbo constitucional, es parte de las actividades principales del control parlamentario, pasa a ser desde sus inicios parte de una estéril controversia de que si se debe llamar “comparecencias”, “invitaciones presidenciales”, “interpelaciones”, etcétera . Sin embargo, lo verdaderamente relevante reside en examinar las condiciones de ese “debate” si es que éste fuera el caso. Véase la nota “simplemente se llaman interpelaciones“ […]

  2. […] Ahora bien, en la Venezuela actual vemos cómo la reciente dinámica interpelatoria, que a tenor del verbo constitucional, es parte de las actividades principales del control parlamentario, pasa a ser desde sus inicios parte de una estéril controversia de que si se debe llamar “comparecencias”, “invitaciones presidenciales”, “interpelaciones”, etcétera . Sin embargo, lo verdaderamente relevante reside en examinar las condiciones de ese “debate” si es que éste fuera el caso. Véase la nota “simplemente se llaman interpelaciones“ […]

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