Ahora bien, para que la ciudadanía pueda beneficiarse de esta institución, y que los mismos ciudadanos brinden herramientas para la definición de dichos instrumentos legales, necesariamente deben conocer de su funcionamiento, metodologías de acción y del trabajo que se esté realizando dentro de la misma. Es decir, que pueda mantenerse informado de forma veraz y completa, de la labor llevada por esta institución donde reside la deliberación pública.
En el presente artículo se observará cómo en Venezuela ese derecho ciudadano de estar informado sobre la gestión pública, específicamente del trabajo del parlamento, presenta limitaciones importantes y preocupantes para una ciudadanía crecientemente ávida de respuestas.
El derecho humano a estar informados.
La posibilidad de obtener información sobre la actividad estatal es un Derecho ciudadano tipificado a nivel constitucional. La carta magna venezolana lo consagra en su artículo 58 como el derecho ciudadano a la información “oportuna, veraz, imparcial y sin censura”.
En la Constitución Nacional también se establece que la Administración Pública, por estar al servicio de los ciudadanos [1] , tiene el derecho de:
“(…) ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública sobre el estado de las actuaciones en que estén interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad” [2].
Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: necesidad de unos, voluntad de otros.
A pesar de estar establecido constitucionalmente como un derecho ciudadano, el acceso a la información pública continúa estando limitado en gran medida, y como se mencionó, en el caso de la información legislativa es resaltante.
El hecho de que en el país no existe una normativa que verse específicamente sobre este derecho, que lo promueva y proteja como una garantía ciudadana, se considera como una de las causas de que dichas carencias institucionales para informar al ciudadano persistan.
Con el inicio de la actual legislatura (2011-2016) fue presentado en el mes de marzo de 2011 el Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública [3] a la Comisión de Contraloría, por parte de los diputados Rodolfo Rodríguez, Andrés Velásquez, Carlos Ramos, Richard Arteaga, Abelardo Díaz y Juan Pablo García. Se procedió a la creación de una subcomisión especial para la discusión del proyecto y que con esto entrara en la agenda legislativa para su primera discusión [4].
El objeto fundamental de la Ley es:
(…) hacer posible el ejercicio del derecho de las personas a acceder a la información pública, conforme a las garantías consagradas en la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás tratados internacionales vigentes ratificados por Venezuela [5].
Y con ello se pretende facilitar el control ciudadano de la gestión pública, posibilitar la fiscalización efectiva de la administración pública, y por tanto fortalecer la democracia.
Su ámbito de aplicación estaría en los poderes públicos nacionales, los regionales y municipales, así como también en distintas personas jurídicas de derecho privado con cierto porcentaje de acciones pertenecientes al Estado, delegatarios de servicios públicos del Estado, y hasta los Consejos Comunales, Comunas, y otros organismos que tengan poder de decisión sobre asuntos y recursos públicos.
Además, el proyecto de ley establece elementos como la máxima publicidad, o publicidad total de la información de acuerdo a su tipo, así como los medios de presentación (escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, entre otros). El órgano encargado de garantizar el derecho sería una “Comisión para la Información”, un órgano que tendría autonomía operativa, presupuestaria y decisional.
Por otra parte, el proyecto de ley establece la presentación de informes regulares sobre gestión, los procedimientos para realizar las peticiones de información, los lapsos máximos de respuesta, así como las sanciones ante negativas o incumplimientos de la ley.
Aunque consiste en un proyecto de ley completo y necesario, así como de gozar de la anuencia de la mayoría de diputados que compone la Comisión de Contraloría, no se tiene noticias sobre el proceso legislativo o al menos su discusión. Con lo cual se le cierra la posibilidad de ejercicio del derecho a saber.
Paradójicamente destaca cómo existen normativas de este tipo en distintas regiones del país [6] , lo cual demuestra la necesidad pujante, que tienen los venezolanos de estar informados.
Medios de comunicación y el muro parlamentario.
Más allá de las carencias que puedan existir en el acceso a la información pública, una alternativa para sobreponerse a esta realidad han sido los medios de comunicación social. No obstante en el ámbito parlamentario esa alternativa de acceso cada vez está siendo más limitada por determinaciones de la misma institución, tanto por el RIDAN como por la propia Junta Directiva.
El tratamiento hacia los medios de comunicación privados en la Asamblea Nacional es preocupante en este sentido. Por prerrogativa del RIDAN, el único medio de comunicación con posibilidad de acceso al salón de sesiones es la televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), así como otros medios gubernamentales de apoyo tal como la Radio de la Asamblea (AN Radio) o Venezolana de Televisión [7]. Este hecho limita la posibilidad del ciudadano de obtener los datos parlamentarios de diversas fuentes comunicacionales, considerando que los contenidos emitidos por estos medios, tienen un corte poco equilibrado enfocado netamente a la labor del partido de gobierno dentro de la Asamblea, así como de la actividad presidencial.
Asimismo, es resaltante cómo el cambio en la presidencia de la Asamblea Nacional para este año 2012 también se ha traducido en mayores limitaciones para los medios de comunicación privados. A partir del mes de marzo además de impedírsele el acceso a las sesiones, los medios privados que cubran la fuente parlamentaria tendrán otras restricciones referidas al cambio de las puertas de acceso y posibilidades de tránsito y estadía en la Asamblea, limitación en cuanto a las áreas de realización de las tomas de video, declaraciones, entrevistas; así como también tienen nuevos lineamientos sobre el ingreso de fotógrafos en el palacio legislativo (sólo podrá ser realizado por grupos) [8].
Todo esto constituye perjuicio claro y directo tanto para el derecho de acceso a la información pública, como a la libertad de expresión que lo compone; impidiendo así el curso regular de un verdadero sistema democrático, donde haya ciudadanos con acceso libre y oportuno a la información pública como parte de una comunicación entre Estados y sociedad basada en pautas de respeto, transparencia y participación.
Publicado en Parlamentoscopio Nº 2. Mayo 2012.
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Notas:
[1] Artículo 141. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
[2] Artículo 143. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
[3] Para revisar el Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública completo siga el siguiente enlace.
[4] De acuerdo a datos proporcionados por la organización Transparencia Venezuela en un informe especial publicado por el grupo Monitor Legislativo relativo a este proyecto de ley (Año 2011): http://monitorlegislativo.net/analisis/informes/10/
[5] Artículo 1. Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (cursivas añadidas).
[6] Destacan las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública de los estados Miranda, Nueva Esparta, Anzoátegui, Lara y Zulia. Así como las Ordenanzas de Transparencia y Acceso a la Información Pública de los municipios Baruta, Los Salias, Campo Elías, Maneiro, San Diego y Chacao (Informe Transparencia Venezuela; 2011: 3).
[7] Artículo 97. Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional. 2010.
[8] Vea la nota de prensa con el listado de nuevas limitaciones impuestas a los medios de comunicación en la AN: http://entornoparlamentario.com/2012/03/13/imponennuevas-limitaciones-al-trabajo-de-los-medios-decomunicacion-en-la-an/