Desde aquel no tan distante enero de 2016, en el que una nueva legislatura de mayoría opositora instaló por primera vez una Junta Directiva diferente al partido de gobierno, era previsible que entraríamos en la etapa política más difícil de nuestra generación. No era infrecuente escuchar la expresión “choque de poderes” en los informativos de aquellas semanas, sin embargo este sería tan solo el preámbulo de la crisis institucional más grave, agresiva y sostenida que conozca la historia reciente de Venezuela. Precísamente en este momento aquella conceptualización de autoritarismo competitivo, fue resquebrajándose para dar paso a un gobierno con notorio rasgos dictatoriales. Empleando a todos los recursos públicos para hostigar, perseguir y encarcelar la labor parlamentaria. Policías, grupos paramilitares, guardia nacional y magistrados incluidos, han sido parte de un esquema represivo y persecutorio como no se conoce ni siquiera en la historia parlamentaria del hemisferio americano.
En este contexto de hostilidades, es necesario analizar la sentencia número 65 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el pasado martes 26 de mayo de 2020. De hecho a la fecha, se acumula la inigualable cantidad de 131 sentencias que de una u otra manera han buscado en su conjunto restringir y obstaculizar la autonomía parlamentaria en Venezuela, desde el primer momento que se conocieron los resultados de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. De todas estas sentencias, esta trae consigo un conjunto de graves implicaciones políticas que la ciudadanía y la representación parlamentaria debe conocer.
1 Legalizar el poder de facto
Esta sentencia particular, además de sostener la agresión a la autonomía parlamentaria, desconoce abiertamente la Junta Directiva de la Asamblea Nacional que preside Juan Guaidó (Presidente encargado de Venezuela) bajo un claro mandato político: oficializar “de iure” la toma “de facto” del parlamento del pasado 5 de Enero. Aquel día aun fresco en la memoria colectiva, las fuerzas militares y policiales, en coordinación con un puñado de diputados opositores cooptados por el gobierno, impidieron el acceso de más de 100 diputado al Palacio Federal Legislativo para nombrar su Junta Directiva para el período legislativo 2020.
La actuación de los cuerpos de seguridad de aquel entonces, además de su inconstitucionalidad representó una operación militar de asalto al Poder Legislativo, lo cual marcó un incremento en las agresiones a la labor parlamentaria y de imposición “manu militari” de una nueva directiva, al único poder público que no estaba bajo el control del gobierno. Con esta sentencia, además de darle reconocimiento jurídico a esta acción de fuerza, reafirma el carácter totalitario del estado venezolano.
2 Normalizar la persecución contra los diputados no alineados a la dictadura
Una de las consecuencias inmediatas de esta sentencia número 65, es que abre la posibilidad de perseguir, detener y encarcelar -sin juicio ni comisión de delito alguno- a cualquier diputado que se reúna, ya sea presencial o telemáticamente, en cualquier sesión parlamentaria que no haya sido convocada por el nuevo presidente impuesto Luis Parra. Así como también determina la nulidad y posterior desacato, a cualquier decisión emanada de estas sesiones, tal como lo plantea la sentencia en su página 23.
Es importante destacar, que esta sentencia favorece a una parte, sin considerar los argumentos y pruebas de los miembros de la Junta Directiva de Juan Guaidó, lo cual agrede también el carácter imparcial que debe tener la decisión. Esta circunstancia replantea el nefasto precedente de la persecución y encarcelamiento de los alcaldes electos Enzo Scarano (municipio San Diego, estado Carabobo) y Daniel Ceballos (municipio San Cristóbal estado Táchira) en 2014. Ambos acusados de desacatar un amparo y posteriormente detenidos por otra sentencia, medida que se extendería posteriormente a otros 17 alcaldes, todos ellos de oposición.
Siendo otro aspecto importante a destacar en esta controversial sentencia, la nueva doctrina del “desacato selectivo” que ha tenido el TSJ después de 4 años y 131 sentencias que han lesionado la independencia de poderes y las facultades constitucionales del parlamento. Lo cual ha supuesto entre otras muchas cosas privar -sin fundamento jurídico- al estado Amazonas de representación parlamentaria, situación sin precedentes en toda nuestra historia deliberante y republicana.
3 Desconocer el reglamento parlamentario
También en esta misma sentencia se estipula el antidemocrático precedente de avalar el nombramiento de una Junta Directiva, abiertamente tutelada por las fuerzas de seguridad, sin observancia a las condiciones planteadas en el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN), en especial a lo previsto sobre el quórum obligatorio de cada sesión (artículo 2, 3 y 4) de la mayoría absoluta de sus miembros. Planteado también en el artículo 221 de la Constitución.
A tales efectos, el TSJ determina que la lista de asistencia de los diputados de esa sesión, con su respectiva firma y voto, no es relevante, pues alega que fue sustraída y solo bastó el testimonio de Luís Parra en el que afirma que durante aquella sesión “hubo siempre la presencia de los diputados y diputadas que calificaban el quórum parlamentario” (Página 10). Presunto quórum que nunca determina ni siquiera en una cifra de diputados asistentes en toda las 25 páginas de la sentencia. Dejando claro el desconocimiento deliberado al proceso de instalación y juramentación de la Junta Directiva que preside Juan Guaidó y que cuenta con el respaldo de más de 100 diputados.
Esta situación deja entrever además el profundo desprecio que el chavismo ha tenido consistentemente al registro contable de votaciones en las sesiones parlamentarias. En efecto, en las últimas reformas del RIDAN, la contabilidad, registro y publicación de las votaciones simplemente han desaparecido de la normativa parlamentaria, lo cual además de dificultar el seguimiento a la actividad individual de los parlamentarios, también dificulta la precisión del quórum en términos contables. Lo cual con el paso de los años, ha quedado suprimido por la habitual frase “mayoría evidente” emitida por quien presida la sesión. Cabe destacar que este vacío normativo a nivel latinoamericano solo la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba presenta la misma desregulación.
4 Configurar una oposición tutelada
La sentencia en cuestión además plantea la continuidad al proceso de forjamiento de una oposición artificial y funcional a la los intereses de la dictadura que ha venido desarrollando en los últimos años. Lo cual es complementario con la habitual creación de figuras institucionales paralelas a los ámbitos controlados por la oposición en la historia reciente. Por solo citar tres casos tenemos a:
- Corpomiranda, un organismo designado por el Poder EJecutivo, el cual fungió como instancia paralela a la Gobernación de Miranda durante la gestión del opositor Henrique Capriles
- La jefatura de gobierno del Distrito Capital, un organismo sin legitimidad electoral designada libremente por el Presidente de la República. Siendo Jacqueline Farias la primera que ejerció el cargo, poco después de haber sido electo el opositor Antonio Ledezma como Alcalde Mayor en las elecciones regionales de 2008.
- El caso más reciente de esta práctica gubernamental, fue la convocatoria, elección e instalación de una Asamblea Nacional Constituyente en el año 2017 bajo la intención de redactar una reforma constitucional de la que no se conoce aún públicamente el primer artículo. Institución que ha buscado hacer de parlamento paralelo a la Asamblea Nacional controlada mayoritariamente por la oposición y desde la cual se han despachado todo tipo de decisiones inconstitucionales, incluyendo el allanamiento de la de la inmunidad parlamentaria de diputados opositores. A la fecha 29 de ellos han tenido que irse al exilio por esta razón.
En consecuencia esta sentencia hay que examinarla en este patrón, como medida complementaria a las inhabilitaciones políticas y detenciones de dirigentes políticos de oposición de los úlitmos años, así como la ilegalización de partidos políticos, como ocurrió recientemente con Voluntad Popular en la misma semana en la que fue emitida esta sentencia número 65. Lo cual, además de profundizar las divisiones en la oposición, plantearía la posibilidad de una nueva agenda política para este año 2020 que permitiera:
- Restablecer nuevas rondas de negociación con una oposición más dócil que la delegación enviada por el gobierno interino de Guaidó para Oslo y luego a Barbados el año 2019.
- Controlar la facultad parlamentaria (Artículo 296) del nombramiento de una nueva jefatura del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el cual se pueda garantizar el control presidencial ante las elecciones parlamentarias que constitucionalmente corresponderían para diciembre de este 2020.
- Procurar la autorizaciones de nuevos tratados y acuerdos internacionales, que permitan mecanismos internacionales de financiamiento y endeudamiento para sortear el cerco diplomático y sancionatorio que muchos países democráticos mantienen contra la gestión de Nicolás Maduro.
5 Excluir a la oposición indócil del escenario electoral
Todo lo anterior, contribuye a dar contexto a la implicación política más importante de esta sentencia: sacar a la oposición más indómita del cuestionado escenario electoral. Además de una oposición parlamentaria menguada por la persecución, inhabilitaciones, agresiones, cárcel y exilio (rigores propios de la resistencia a una dictadura) son notorias las hondas diferencias que persisten sobre el escenario electoral en el seno de la oposición. Dilema especialmente erosivo para la actual legislatura de la Asamblea Nacional, que a tenor del texto constitucional corresponde ser votada en diciembre de 2020 y juramentada el 05 de enero de 2021. Este aspecto es conocido y explotado por el gobierno con esta nueva sentencia del TSJ.
Especialmente debemos considerar este aspecto, ya que el calendario electoral ha estado sujeto a cambios impuestos desde el gobierno central en distintos momentos. En los últimos 7 años han habido irregularidades en el calendario de toda naturaleza, con diferimientos de elecciones municipales y regionales (2013 y 2017 respectivamente) así como adelanto de elecciones presidenciales en 2018. Asimismo, recientemente se ha planteado la posibilidad del retraso de las elecciones parlamentarias dadas las graves condiciones económicas en las que está envuelta el país, especialmente con la crisis sanitaria que ha traído consigo la expansión de la COVID19.
Sin embargo, al margen de estas irregularidades, la sentencia 65 del TSJ con su doctrina del “desacato selectivo” a cualquier acto parlamentario que no sea convocado por el diputado Luís Parra, plantea la supresión de toda posibilidad de control en el proceso de renovación de las las autoridades electorales por parte de la directiva de Juan Guaidó. Promoviendo y propagando a su vez además el dilema que más divide a la oposición: participar o no nuevamente en elecciones.
Ante estas implicaciones políticas, en las que el gobierno muestra sus cartas y buena parte de sus intenciones, nos preguntamos ¿cuál será la respuesta estratégica de la resistencia parlamentaria para afrontar el último semestre del año 2020? ¿Participará en unas eventuales elecciones parlamentarias? De no hacerlo ¿contará con los mismos apoyos nacionales e internacionales que ha conseguido hasta ahora? habida cuenta que precisamente el origen electoral ha sido elemento fundacional de su legitimidad.
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