¿Cuántos diputados debe tener un parlamento? 🔊

Nuevos curules instalados en el parlamento canadiense en 2015. Foto Bruce Campion-Smith/Toronto Star.

Por Xavier Rodríguez Franco

Toda forma de gobierno parte del principio de representatividad política. Con independencia de la eficiencia y proximidad que tengan los mecanismos formales de participación ciudadana, la política democrática y sujeta al estado de derecho, se basa en la noción de representación de los mandatos tanto de los cargos delegativos, como de aquellos cuya legitimidad tiene su origen en la voluntad popular. Esta representatividad presenta un componente cualitativo (competencias, controles y durabilidad de mandato) así como un componente cuantitativo (a cuáles y cuántos ciudadanos representa) con lo cual, el ejercicio de su mandato abarca un ámbito territorial determinado que incluye al conjunto de sus ciudadanos en el marco de su diversidad. Este principio, conjuntamente con el de legitimidad y el de legalidad, permiten el ejercicio efectivo de la gestión pública.

Dada la importancia funcional de esta representatividad, ambos componentes -tanto el cuantitativo, como el cualitativo- han quedado delimitados en constituciones, leyes y reglamentos. Este principio en el caso de los parlamentos, dada la naturaleza heterogénea y contingente de estas instituciones deliberantes, centra su principal criterio de determinación en la base demográfica de la ciudadanía a la que representa. En este artículo, responderemos a la pregunta de cuántos representantes debe tener un parlamento y cómo se realiza esta determinación en los países americanos.

Es importante destacar que el número de referencia para el cálculo de la representación parlamentaria habitualmente es el de la totalidad de población censada. De este total se toma un porcentaje que varía de acuerdo a la legislación de cada país. Habitualmente se hará la referencia al número de habitantes y no de electores, ya que una vez comienza la gestión parlamentaria de cada diputado, ésta tiene efectos inmediatos al ámbito territorial que representa. En consecuencia, una vez iniciado el ejercicio de la representación parlamentaria de ese estado o circuito electoral, abarca al conjunto de sus ciudadanos y no solo de sus votantes. De modo que los parlamentarios no son agentes políticos de sus electores o auspiciantes, sino de la totalidad de los habitantes que representa (Van der Hulst. 2000:7). Incluso, en algunos casos esta representación se amplifica mucho más, como en los casos de Francia o Bélgica, países en los que cada parlamentario una vez electo pasa a representar directamente a toda la nación.

¿A cuántos ciudadanos representa cada diputado?

En la gestión política de las democracias representativas, los pocos elegidos deciden la suerte de los muchos. Sin embargo, aquí cabría preguntarnos ¿cuál ha de ser la dimensión cuantitativa óptima de esos “pocos”? Más aún ¿a cuántos “muchos” representa? En este sentido, el tamaño de la representación política ha sido un tema central en los diseños constitucionales, en especial en la determinación de competencias gubernamentales locales, regionales y nacionales. Desde las deliberaciones constitucionales de la independencia de los Estados Unidos, esta cuestión ha sido motivo debates e innumerables ajustes reglamentarios, que han ido quedando registrados como por ejemplo la siguiente advertencia que hiciera James Madison a finales del siglo XVIII:

“Por pequeña que sea la República, los representantes deben ser elevados a un cierto número, para protegerse de los intereses de unos pocos; y por grande que sea, deben dividirse en un cierto número, para evitar la confusión de una multitud.”

James Madison. “El federalista”. 1788 p. 10

A la fecha han habido importantes estudios académicos que han ofrecido luces sobre el método para esta determinación como es el caso del trabajo de Buchanan y Tullock de 1962 “The calculus of consento también en términos de sociología electoral el trabajo de Austen-Smith y Banks de 1999, “Positive Political Theory”. Sin embargo, más allá de lo preciso de este cálculo, su implementación no ha estado exenta de los cuestionamientos propios de las conmociones políticas e institucionales de la segunda mitad del siglo XX y las primeras décadas del XXI. En este sentido ¿cuál ha de ser el cociente del cálculo representación parlamentaria? en especial cuando el divisor de la fórmula, es un número tan cambiante como lo es la población de cada nación.

En la actualidad la cantidad de lo diputados en los parlamentos, se determina por un cociente que va del 0,1% al 3% de la población, dependiendo cómo ha sido estipulado en la ley electoral o la constitución de cada país. Este método a la fecha ha sido adoptado en más de 110 países (Auriol y Gary-Bobo; 2007). Lo cual tiene a su vez un aspecto muy importante a considerar como es la “relación de representación” (representation ratio). Es decir, la cantidad de ciudadanos representados por cada escaño.

La relación de representación

Si bien no existe un rango óptimo establecido en esta relación de representación, los problemas derivan cuando la institucionalidad parlamentaria demuestra indisposición de ajustar este número de curules, a los movimientos poblacionales de su propio país. Así como también cuando se expande el número de diputados sin estar en consonancia con la realidad demográfica del país. Sub representación o sobre representación, son distorsiones a la representación parlamentaria, y por tanto lesiones a la democracia, así como también des-incentivos a la participación ciudadana.

En nuestro hemisferio tenemos dos casos de parlamentos, que si bien tienen una cantidad de ciudadanos representados por diputado muy dispar, han mostrado resistencias para ampliar la cantidad de sus representantes en virtud de su propio crecimiento poblacional. Nos referimos a Costa Rica y los EEUU. En el caso de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, a pesar del notable crecimiento de más de un 25% de su población en las últimas tres décadas, mantiene en 57 la cantidad de sus curules. Lo cual sitúa a Costa Rica en el tercer país con menor cantidad de diputados del hemisferio, detrás de Belice y Surinam. En el caso de la Cámara de Representantes de los EEUU, presenta la misma cantidad de congresistas desde finales del siglo XVIII y fijada en 435 diputados desde 1910 (Desilver; 2018) lo cual ha hecho que cada parlamentario estadounidense represente a una cantidad de 613.458 ciudadanos, la cifra más alta entre los países de la OCDE.

Entre las naciones que se encuentran entre las 10 naciones con la relación de representación más alta de las 27 naciones del hemisferio, encontramos a países con una gran cantidad de población, como es el caso de EEUU, Brasil y México. Sin embargo vemos también países demográficamente pequeños, con una importante cantidad en esta relación de representación como Perú, Ecuador o Guatemala.

Ranking de parlamentos
por cantidad de
ciudadanos representados
Cantidad de ciudadanos
representados por cada diputado
*
Número de
parlamentarios
**
1 EEUU613.458535
2 Brasil352.694594
3 Perú246.076130
4 México200.955628
5 Colombia177.957279
6 Argentina150.912329
7 Ecuador124.672137
8 Canadá122.760308
9 Guatemala107.813160
10 Venezuela*** 104.224277
Gráfico 1. Principales relaciones de representación en los parlamentos de América.
Elaboración propia. Fuentes documentales: Banco Mundial y la Unión Interparlamentaria.
*Calculo a escala nacional. El cual difiere por circuito provincial, estatal o departamental.
**Registro que incluye diputados y senadores, en los casos de parlamentos bicamerales.
***A partir de enero del 2021 cuando comience la nueva legislatura con 277 diputados

Asimismo, la cuestión numérica adquiere especial complejidad en naciones que experimentan cambios abruptos en sus patrones demográficos, por ejemplo naciones que atraviesan catástrofes naturales como Haití, conflictos armados como Siria o desplazamientos masivos, como es el caso de la Venezuela contemporánea.

¿Qué implica políticamente el incremento de curules en la Asamblea Nacional?

Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional en Caracas, Venezuela.

En el caso venezolano, el cociente para determinar el tamaño de la Asamblea Nacional está contemplado en la Constitución de 1999 de la siguiente forma:

Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país.”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999

Desde que el parlamento venezolano ha adoptado el formato unicameral de Asamblea Nacional en su primera legislatura en el año 2000, el número de diputados del hemiciclo ha cambiado en tres ocasiones (2006, 2011 y 2016). Este cambio ha ido de 165 a 167 en cuatro legislaturas consecutivas. Sin embargo, recientemente el Consejo Supremo Electoral autorizó, entre otros cambios, el incremento de las curules de 167 a 277, lo cual representa un inconstitucional aumento del 66%. Tal decisión, asumida por un ente comicial de cuestionada legitimidad y legalidad, ha sido justificado como una búsqueda de “mayor proporcionalidad” para la nueva legislatura 2021-2026 de la Asamblea Nacional.

La precaria justificación dada por la nueva rectora principal del CNE, Indira Alonzo, además de mostrarnos el profundo desconocimiento sobre el concepto de proporcionalidad. Coloca a todos los venezolanos frente a una de la reformas electorales más regresivas en términos de derechos políticos y sobre todo, en términos de calidad de la representación parlamentaria. Incrementar el número de diputados, sin basamento estadístico en el cálculo demográfico de un país que presenta a día de hoy la crisis migratoria más grande que haya conocido el hemisferio, revela la magnitud del desprecio a la ciudadanía y al mismo voto como instrumento de participación colectiva. Lo cual además de una usurpación de competencias, reduce el cociente a un 0,4% contrariando también a la propia Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009.

Afirmar que habrá más proporcionalidad y más democracia, simplemente por incrementar la cantidad de diputados, solo es comparable con la distorsión que mantiene la narrativa gubernamental de regímenes antidemocráticos como como China, Corea del Norte o Cuba. En el caso de la Asamblea del Poder Popular de Cuba, es el segundo parlamento con mayor cantidad de diputados del hemisferio (605), más parlamentarios que EEUU, Brasil o Argentina, con una población considerablemente menor a estos países. Lo cual ha contribuido a diluir el carácter cualitativo de la representación parlamentaria, objetivo central de uno de los gobiernos con el déficit democrático más longevo de la región.

Con este polémico cambio sin precedentes en la historia parlamentaria de la región, además de aumentar desproporcionadamente la cantidad de legisladores, disminuye considerablemente la cantidad de ciudadanos que representa. En efecto, antes de esta reforma, cada diputado representaba aproximadamente unos 172.874 ciudadanos, lo cual lo ubicaba en el 6 lugar a nivel hemisférico. A partir de enero del 2021, cada diputado representará aproximadamente 68.651 ciudadanos menos. Ubicando la relación de representación en 104.223 ciudadanos, lo cual hace que la Asamblea Nacional venezolana pase a ocupar el 10 lugar, detrás de naciones demográficamente mucho más pequeñas que Venezuela como Ecuador o Guatemala (Véase el gráfico 1). Este dato deja en evidencia el notorio empobrecimiento cuantitativo y cualitativo de la representación parlamentaria en Venezuela a partir del año entrante.

“Con las inconstitucionales reformas electorales, a partir de 2021, cada diputado representará aproximadamente 68.651 ciudadanos menos. Colocando a la @AsambleaVE detrás de naciones demográficamente más pequeñas como Ecuador o Guatemala” Xavier Rodríguez Franco @xfranco22

Al mismo tiempo, el CNE cambia la relación de diputados de lista cerrada, con los diputados escogidos por nombre y apellidos. De modo que la mayoría (52%) serán diputados seleccionados por listas cerradas al escrutinio electoral. Lo cual representa otro retroceso en el avance democrático que había representado en los últimos 25 años el voto uninominal, el cual tendrá un minoritario porcentaje de 48% en la conformación de la cámara.

En suma, además de las menguadas y antidemocráticas condiciones que mantiene el sistema electoral venezolano en los últimos años, con las recientes modificaciones reglamentarias para las elecciones parlamentarias de la próxima legislatura, estaría oficializándose el comienzo de un nuevo sistema político, abiertamente dictatorial, caracterizado por la supremacía forzada e ilegal del Poder Ejecutivo sobre todos los demás poderes públicos, reduciendo aún más la autonomía parlamentaria a partir del próximo enero del 2021.


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La negociación existencial venezolana Parlamundi Venezuela

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