En el caso particular de la Asamblea Nacional venezolana, estas comisiones parlamentarias están contempladas en el artículo 193 del texto constitucional:
Estas comisiones legislativas también tienen la responsabilidad de recibir las propuestas de los distintos sectores de la sociedad, así como discutir los planteamientos correspondientes a cada una de estas áreas de la actividad nacional. Para lo cual, el derecho parlamentario venezolano vigente tiene varios tipos de comisiones parlamentarias existen: Comisiones especiales, delegadas, coordinadora, ordinarias y permanentes.
Comisiones Especiales
Son aquellas de carácter temporal, convocadas para la investigación o procedimiento administrativo, que se conformará cuando sea requerido en materias específicas. Habitualmente su conformación responde a un criterio coyuntural o contingente, por tanto su duración limitada.
Comisiones Delegadas
Son aquellas Comisiones que durante el período de receso de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, vela por la observancia de la Constitución Nacional, el respeto a las garantías y las leyes, acordando medidas con carácter vinculante. Ejerce funciones de investigación, designa comisiones especiales y convoca a la Asamblea Nacional a Sesiones Extraordinarias. Este tipo de comisiones están contemplada en los artículo 195 y 196 de la Constitución Nacional de Venezuela:
Artículo 195. Durante el receso de la Asamblea funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.
Artículo 196. Son atribuciones de la Comisión Delegada:
Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.
Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.
Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Comisión Coordinadora
Es aquella comisión integrada por aquellos diputados miembros de la Junta Directiva, así como también de los Presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes. También la integrará un diputado representante de cada grupo parlamentario y un representante de los no inscritos en los grupos parlamentarios. Sus atribuciones dentro del poder legislativo se encuentran estipuladas en el Reglamento interno y de debate de la AN en su artículo 40.
Comisiones Ordinarias
Son comisiones de carácter estable y continuo encargadas al tratamiento y examen de asuntos vinculados al ámbito parlamentario en general. Sus atribuciones están estipuladas en artículo 46 del Reglamento interno y de debate de la AN.
Comisiones Permanentes
La Asamblea Nacional tiene Comisiones Permanentes referidas a los distintos sectores de la actividad nacional. Para lo cual tienen entre sus funciones la investigación, estudio y preparación de informes, así como, organizar y promover la participación ciudadana, ejercer controles, promover, elaborar y elaborar proyectos de acuerdos, resoluciones y solicitudes formales realizadas a cualquier instancia de gobierno, sobre las materias de su competencia que le sean encomendados. Estas comisiones según el artículo 42 del Reglamento interno y de debate de la AN
¿Cómo están integradas las Comisiones Parlamentarias?
De conformidad con el derecho parlamentario venezolano contemporáneo, este ha sido uno de los aspectos de mayor controversia, pues en sus últimas modificaciones, la proporcionalidad como principio rector para la conformación de estas comisiones ha sido sensiblemente sistemáticamente suprimido favoreciendo principalmente a la bancada mayoritaria tal como lo vemos redactado en el artículo 42 del Reglamento interno y de debate de la AN:
“Artículo 42. Las comisiones permanentes contarán con un número impar de integrantes no inferior a siete ni superior a veinticinco, el número de integrantes será acordado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Para su integración se tomará en cuenta, siempre que sea posible, la preferencia manifestada por los diputados y diputadas Los directivos de las comisiones serán determinados con base a la importancia numérica de las organizaciones políticas, quienes manifestaran a la Directiva las comisiones que aspiran presidir, para lo cual se procederá de la siguiente manera:
1. La primera fuerza política representada en la Asamblea Nacional escogerá todas las Comisiones que le corresponda presidir, tanto para Presidentes como para Vicepresidentes, aportando a la directiva la lista de los diputados o diputadas que ejercerán tales funciones.
2. Seguidamente escogerá la segunda fuerza política representada en la Asamblea Nacional, las comisiones que le corresponda, aplicando el mecanismo establecido en el literal anterior.
3. continuará la escogencia en orden decreciente hasta agotar los cupos correspondientes a las presidencias y vicepresidencias de las 15 Comisiones Permanentes.
Todos los diputados y diputadas deberán formar parte de una Comisión Permanente.
Reglamento interno y de debate de la AN.
En consecuencia, el partido político más votado escogerá «todas» las comisiones que le corresponda, y así sucesivamente harán lo mismo los demás partidos en orden decreciente hasta agotar los cupos de las presidencias y vicepresidencias. Como pueden apreciar la metodología para conformar estas comisiones es intencionalmente imprecisa y favorece solo a la mayoría parlamentaria durante toda la legislatura.
Sus miembros se designan al inicio del período constitucional, pero sus directivas podrán ser reestructuradas anualmente. Estas Comisiones estarán constituidas por no menos de 7 diputados, ni más de 25. Para su integración se tomará en cuenta la preferencia manifestada por el diputado y el derecho de representación de los grupos parlamentarios. Todos los diputados principales deberán pertenecer por lo menos a una comisión permanente.
Participación ciudadana en las Comisiones Parlametarias
Es importante destacar que, de acuerdo al artículo 48 los ciudadanos pueden participar a título personal o como voceros de organizaciones comunitarias en calidad de invitados y observadoras, previa aprobación de la mayoría de los diputados de la comisión:
“Artículo 48. Las comisiones permanentes, de conformidad con los cronogramas aprobados por mayoría de sus miembros, realizarán las consultas públicas a las leyes y materias de sus competencias, a través de los diversos mecanismos de participación, como parlamentarismo social de calle, asambleas en las comunidades, con los consejos comunales, con otras formas de organización del Poder Popular, foros, talleres. Se reunirán por convocatoria de su Presidente o Presidenta, o en su ausencia por el vicepresidente o vicepresidenta, por lo menos dos veces al mes, en las sedes de las comisiones permanentes. Las reuniones de las comisiones y subcomisiones serán públicas, salvo cuando por mayoría absoluta de sus miembros presentes se resuelva el carácter secreto de las mismas. Los ciudadanos y ciudadanas, a título personal, o como voceros o voceras de organizaciones comunitarias podrán participar en las comisiones y subcomisiones en calidad de invitados o invitadas, observadores u observadoras, previa aprobación de la mayoría de los diputados y diputadas de la Comisión”
Reglamento interno y de debate de la AN
Esta forma de participación ciudadana, si bien ha sido abiertamente partidizada por los grupos mayoritarios de forma recurrente en la Asamblea Nacional, plantea la posibilidad reglamentaria diálogo permanente con distintos actores sociales. Por lo que el diálogo entre Parlamento, organizaciones, gremios, universidades, empresarios y demás actores sociales tiene asidero reglamentario, sin embargo queda supeditado al manejo partidista del grupo mayoritario que controle la Comisión Parlamentaria.
¿Cuántas comisiones parlamentarias tiene la Asamblea Nacional?
De conformidad con el Reglamento interno y de debate de la AN además de las comisiones especiales, delegadas y coordinadora hay 15 Comisiones Permanentes:
- Comisión de Política Interior
- Comisión de Política Exterior
- Comisión de Contraloría
- Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico
- Comisión de Energía y Petróleo
- Comisión de Defensa y Seguridad
- Comisión Desarrollo Social Integra
- Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario
- Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Cambios Climáticos
- Comisión de Pueblos Indígenas
- Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación
- Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Comisión de Cultura y Recreación
- Comisión de Familia
- Comisión de Administración y Servicios
Estas 15 Comisiones Permanentes enfocan su trabajo hacia los sectores de la actividad nacional, y cumplen las funciones de organizar y promover la participación ciudadana, estudiar las materias legislativas a ser discutidas en las sesiones; investigan, ejercen controles, promueven, elaboran y evacúan proyectos de acuerdo, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia que, de acuerdo con sus miembros, sean procedentes.
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