Por John Magdaleno.
La utilidad de la Ley de de Costos y Precios Justos: una lectura de opinión pública.
Pero esto no es lo único que resuelve la ley, desde lo que pareciera ser la óptica gubernamental. En los estudios de las principales encuestadoras del país efectuados durante el año 2011, entre ellas Datos, Datanalisis, Consultores 21 y el IVAD, se viene registrando un deterioro de la situación del país, especialmente si se compara la evaluación reciente con la que los entrevistados hacían años atrás. En todos los casos se registra una pendiente negativa que habla elocuentemente sobre el deterioro de las percepciones en torno al estado del país hoy.
Incluso, destaca, en esos mismos estudios, la presencia de la inflación como uno de los principales problemas del país y hasta uno de los más importantes problemas personales de los entrevistados, situándose, en la mayor parte de estos estudios, en el segundo, tercero o cuarto lugar en orden de importancia, según la pregunta de que se trate.
Y para completar el cuadro, mencionamos dos datos de particular relevancia. En un estudio de Datos efectuado durante el primer trimestre de este año se registró: 1) que el 44% de los entrevistados del Pulso Nacional –la tradicional encuesta trimestral de Datos, de cobertura urbana, efectuada entre una muestra de 2.100 entrevistados- responsabilizó directamente al Presidente Chávez por la inflación, y; 2) que frente a la pregunta “¿Cuáles deberían ser los tres temas más importantes sobre los que debería hacer leyes la actual Asamblea Nacional?”, el 31% señaló “Leyes para disminuir la inflación/ Mejorar la economía”, ubicándose esta demanda en el cuarto lugar, muy cerca de “Leyes para garantizar la seguridad social”, que fue mencionada por el 33% y se ubicó en el tercer lugar.[1]
De modo que las conclusiones a las que pudo haber llegado el alto gobierno parecieran ser la siguientes: a) uno de los temas de mayor impacto sobre el clima de opinión del país, esto es, que en mayor medida está afectando las percepciones y opiniones sobre la situación del país, es la inflación; b) el Presidente está siendo responsabilizado directamente por este tema por casi la mitad de una muestra de cobertura urbana, lo que impone la transferencia de la mayor parte de la responsabilidad a otros actores para evitar un deterioro de la imagen presidencial, y; c) el tema era una demanda sentida a inicios de 2011, al punto que casi un tercio (1/3) de la población lo ubicaba dentro de las cinco prioridades legislativas de la nueva Asamblea Nacional.
Si nuestro análisis es correcto, la Ley de Costos y Precios Justos habría sido el resultado de la doble exigencia a la que estaba sometido el oficialismo, obviamente tomando en consideración la ideología dominante en su seno: por un lado, la necesidad estratégica de largo plazo de seguir avanzando en la “transición al socialismo” y, en particular, el imperativo socialista de debilitar el poder –entendido como capacidad de influencia- de las “empresas privadas capitalistas”, interviniendo el proceso de “acumulación del capital”, en el que la “fijación de los precios” es vital; y por otro lado, enfrentar un problema de coyuntura que potencialmente podría afectar aún más la imagen presidencial, y con ello, las perspectivas electorales de cara al 2012, intentando comunicar que el gobierno tiene voluntad para detener el alza de los precios y toma medidas concretas en esa dirección, mientras procura trasladar la responsabilidad a otros actores.
Los efectos de la ley: una lectura desde la “Teoría de los Juegos”
Hasta aquí, si utilizamos un enfoque predominantemente politológico, veremos que los efectos que eventualmente pudo haber perseguido la ley son los siguientes:
- Como objetivo estratégico general, uno que ya fue señalado: seguir avanzando en la “transición al socialismo”, proceso en el cual, desde una perspectiva marxista, es imprescindible alterar las “relaciones sociales de producción”, esto es, modificar el estado actual en que se encuentra “la propiedad de los modos de producción” (por ejemplo, por intermedio de expropiaciones o confiscaciones en sectores considerados estratégicos por el Estado) y, en los casos en que se reconozca la existencia y permanencia de las “empresas privadas capitalistas”, debilitar su poder, interviniendo el proceso de “acumulación del capital”, en el que la “fijación de los precios” es central.
- Como objetivos estratégicos específicos, el gobierno podría haberse planteado los siguientes:
– Intentar controlar la inflación en un año electoral, mostrándole a los empresarios las consecuencias negativas de un eventual aumento de precios. Es decir, inhibir eventuales aumentos de precios, llevando a los empresarios a evaluarlos sólo en los casos en que se consideren imprescindibles para mantener las operaciones.
– Consideradas sector por sector, identificar las estructuras de costos y márgenes de ganancia de las diferentes empresas que operan en cada uno, de modo que logren apreciarse las divergencias existentes y se establezcan los rangos en que tantos los costos como las ganancias varían de una empresa a otra. Todo ello quizás para intentar legitimar la intervención de precios, o más aún, de la empresa y eventualmente del sector en cuestión.
– Procurar que del problema de la inflación sean responsabilizados los “empresarios especuladores” o, dicho de otro modo, transferir la responsabilidad atribuida hoy al gobierno nacional y al Presidente a otros actores.
– Comunicar que el gobierno se preocupa por los temas de interés de la mayoría de la población y que actúa para enfrentar los principales problemas, con lo cual buscaría afirmar su legitimidad en sentido sociológico. Formulado de otra manera: evitar que los impactos de la inflación sigan deteriorando la base de apoyos del oficialismo y, en particular, del gobierno nacional y del Presidente Chávez (objetivo que sería la contracara del anterior).
Ahora veámoslo desde otra perspectiva. Imagínese por un momento el lector que podemos simular los efectos de la Ley de Costos y Precios Justos sobre un sector económico determinado, valiéndonos de la lógica del “Dilema del Prisionero”, un conocido modelo de la “Teoría de los Juegos”. Y figurémonos, por un momento, que para representar la dinámica desatada por la ley en dicho sector reducimos el universo de competidores a sólo dos grupos: los que poseen “márgenes de ganancia razonables” (supongamos, entre 10% y 24%) y aquellos que poseen “márgenes de ganancia elevados” (hipotéticamente, entre 25% y 40%), tomando en consideración para ello la distancia existente entre sus estructuras de costos y el precio final de los productos o servicios.[2]
El “Dilema del Prisionero” fue un modelo de la “Teoría de los Juegos” formulado en 1953 en la RAND CORPORATION por Dresher y Tucker. El planteamiento básico es el siguiente:
- Dos individuos son arrestados y acusados de un mismo crimen.
- Una vez encarcelados, se le propone, a cada uno por separado, el siguiente trato: si uno de ellos denuncia al otro será liberado (tendrá 1 año de prisión) por su contribución a la ley, mientras que el otro prisionero (si no confiesa) será castigado con la máxima pena prevista para este crimen (10 años).
- Si ninguno confiesa ni denuncia, sólo podrán ser acusados de un delito menor (se les impondrá la pena de 2 años).
- En cambio, si los dos presos se denuncian mutuamente, entonces ambos serán condenados, aunque con cierta indulgencia por su buena intención (5 años).
- Aceptando el supuesto de que ambos individuos no pueden concertar y que por lógica desconfían el uno del otro acerca de cuál será la estrategia que el otro usará, ¿cree usted que se inclinarán por confesar o no confesar?
Más de 500 experimentos realizados en la RAND CORPORATION con individuos confirmaron que en el “Dilema del Prisionero” la estrategia más frecuentemente escogida era la “deserción” o “no-cooperación”.Pero, ¿qué pasa si los dos presos, que en el “Dilema del Prisionero” no pueden tener comunicación –y ésta es una premisa básica del modelo, no aplicable a la simulación que estamos intentando hacer con fines pedagógicos- deciden cooperar, esto es, no se acusan mutuamente?; ¿qué pasaría si, en lugar de acusarse, deciden defenderse mutuamente? Este es el escenario de cooperación (en contraste con la competencia resultante en los tres escenarios restantes), en el que se obtiene la más alta ganancia conjunta o, visto en contrapartida, se alcanza la más baja pérdida conjunta.
Pues bien, reinterpretemos ahora la Ley de Costos y Precios Justos a la luz de la lógica subyacente en el “Dilema del Prisionero”, y consideremos que nuestros actores son los dos tipos de empresas antes señalados: uno, con “márgenes razonables de ganancia”; otro, con “márgenes elevados de ganancia”.[3]Supongamos por un momento que, si nuestro análisis es correcto, conforme a uno de los objetivos que pudiera haber perseguido el gobierno nacional con la ley, éste desea contrastar las estructuras de costos y los márgenes de ganancia de todas las empresas de un sector, quizás con el propósito ulterior de reducirlos, tomando como referencia, para ello, los costos y márgenes del grupo de empresarios con “márgenes más razonables”.E imaginemos adicionalmente que la solicitud de esta información por parte de los órganos competentes del Ejecutivo, en la medida que revelaría las eventuales discrepancias de costos y márgenes de ganancia existentes, fuese el equivalente a la “delación” o “acusación entre los presos” (pues la presentación de la información a los órganos competentes es obligatoria y no podría ser considerada en estricto sentido como la “delación” o “acusación” del modelo original).
En tal caso, “la estrategia de la cooperación” luce, sin duda, como la más conveniente. De modo que si su empresa, amigo lector, no ha tratado el tema sectorialmente, pareciera hora de hacerlo; no para actuar como un “cartel” sino, sobre todo, para articular una estrategia conjunta que proteja al sector de una eventual intervención o ajuste de precios, especialmente si éste pone en riesgo las operaciones de algunas de las empresas.
[1] El establecimiento de los rangos de márgenes de ganancia son, en este ejercicio, ciertamente arbitrarios y no responden a un cálculo económico riguroso ni a las peculiaridades de algún sector en particular. No obstante, no son casuales en el sentido de que el primer rango de ganancias -el de los llamados “razonables”- corresponde a lo que en el discurso de algunos voceros oficiales pareciera reconocerse como “márgenes aceptables”, mientras que el segundo rango, en contrapartida, asume como premisa lo contrario, como quien intenta, en matemáticas, hacer una demostración mediante la “reducción al absurdo”.
[2] Las primeras menciones fueron: “Leyes para disminuir la inseguridad pública”, señalada por el 66% de los entrevistados, y “Leyes para aumentar el empleo/ resolver el problema del desempleo”, señalada por el 43% de la muestra. Los porcentajes señalados se refieren, en todos los casos, al “Total de Menciones”, sin discriminar entre la primera y las demás menciones.
[3] El ejercicio también pretende demostrar que la decisión acerca de lo que se considera “razonable” o “elevado” está en manos del gobierno nacional, lo cual evidentemente incrementa los riesgos de la ley para el sector privado.
[…] La Ley de Costos y Precios Justos: una lectura politológica (1° parte) y (2° parte) […]