El laberinto de las Constituciones venezolanas 🔊

Las Constituciones de Venezuela

Reseña del libro de Rafael Arráiz Lucca, Las constituciones de Venezuela (1811-1999), Caracas, Editorial Alfa, 2012.

Por Fréderique Langue*

Alabadas o vilipendiadas, “bolivarianas” o “bichas”, las constituciones venezolanas recogen momentos de tensión histórica entre dos tradiciones expresadas comúnmente por medio de dos conceptos antagónicos: federalismo y centralismo. Estos nos remiten en efecto a dos formas de ejercitar el poder, involucrando al mundo civil y respetando el principio de alternabilidad en el poder en el primer caso, abogando por el culto a la personalidad y un “personalismo político” asentado en le principio de reelección y el poder vitalicio en el segundo, avatar de una gesta bolivariana de cuño militarista.

En este apretado análisis de las 26 cartas magnas sancionadas desde la fundación de la República de Venezuela, Rafael Arráiz Lucca le propone al lector no sólo un compendio de lo más completo y accesible — a diferencia de la profusa literatura jurídico-institucional orientada más bien hacia especialistas del tema constitucional — sino una interpretación matizada de las mismas, de manera que pueda entender tanto las prácticas constitucionales más difundidas y aceptadas como las derivaciones extremadas a que dieron lugar. Se adentra en el “laberinto de las constituciones”, expresión sin embargo de la “vocación democrática venezolana”. No deja de recordar, con un propósito divulgativo obvio, el contexto tanto de su elaboración (Asamblea Constituyente, Congreso electo) como de su aplicación. Incorpora al efecto variables tan diversas como el “espíritu del texto constitucional” (federalista/centralista), el sistema electoral, la duración del mandato presidencial y las oportunidades de reelección brindadas por el texto constitucional, y la organización político-territorial.

«La Constitución de 1811 y su espíritu federal y, por el contrario, la de 1819, decididamente adversa al federalismo. En adelante, serían los dos principios rectores de la vida política nacional del siglo XIX» Frédérique Langue

Destaca en este sentido el papel de la Constitución de 1811 y sus antecedentes (los sucesos de Bayona, el 19 de abril de 1810 y las primeras elecciones, el primer acta de Independencia de América española del 5 de julio de 1811, acta redactada por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi, aunque acto fundacional más que carta magna en el sentido estricto de la palabra) por su espíritu federal y, por el contrario, la de 1819 (de Angostura), decididamente adversa al federalismo. En adelante, los vaivenes entre los dos principios rectores de la vida política nacional aparecerán como una constante de la vida republicana del siglo XIX. La constitución paecista de 1830 se caracteriza en cambio por la búsqueda de consenso, antes de que el texto de 1858, adoptado también en Valencia, consagre el voto directo. Con la Carta Magna de 1867 firmada en Caracas se afirma de nuevo el Estado federal, mientras la de 1893 tiende a restaurar el espíritu democrático apagado durante el gobierno del “Ilustre Americano” y especialmente a raíz de la promulgación de las constituciones guzmancistas (1874 y 1881).

Insiste en el hecho de que la impronta personalista de los gobiernos de Castro y Gómez — siete fueron las reformas a la Constitución nacional de 1904 aprobadas durante el régimen del Benemérito, fundamentalmente a favor del Poder Ejecutivo — postergó hasta 1947 y sobre todo 1961 (Punto Fijo) la incorporación de cambios sustanciales: elecciones universales, directas y secretas —en 1947 se eliminaron las elecciones indirectas para el acceso a cargos de elección popular—, voto de las mujeres quienes, por primera vez, se incorporan en la vida política nacional, y mandato de cinco años sin reelección (1947). La constitución intermedia de 1953, promulgada durante la dictadura de Pérez Jiménez, mantuvo en ese aspecto la limitación del mandato presidencial y el principio de no reelección inmediata, inspirándose en parte de la Constitución de 1936 en lo que respecta a los derechos de los ciudadanos. Asimismo cambió la denominación de Estados Unidos de Venezuela por la de República de Venezuela (herencia de 1864 y del federalismo triunfante). La Constitución de 1961 — la de mayor duración en la historia del país — proclamó asimismo la democracia representativa, retomando varios principios plasmados en la del 1947, con períodos presidenciales quinquenales, por elección directa y autorizando la reelección a los diez años después de haber dejado el cargo. El autor señala que esta “disposición nefasta para la democracia venezolana” tuvo como consecuencia un ambiente de campaña electoral permanente, impidiendo además la renovación del liderazgo político, tanto a nivel de los partidos como a nivel del Ejecutivo nacional.

«Venezuela es el único país de América Latina en contemplar la reelección indefinida y con períodos de seis años, hay que ir fuera del continente latinoamericano para ver algo similar en Francia y Chipre». Frédérique Langue

Adoptada después de convocarse una Asamblea nacional constituyente (por votación nominal y con base a la representación proporcional de las «minorías” entre otras disposiciones que no poco favorecieron a los diputados oficialistas) y luego un referéndum, la Constitución Bolivariana de 1999 consagra sin embargo una voluntad descentralizadora a favor de las regiones a la par que acabó con la bicameralidad del Parlamento —se creó una Asamblea Nacional única — y abogó por una democracia participativa que respaldaron dos nuevos poderes: el Ciudadano y el Electoral. El período presidencial se fijó en seis años con la posibilidad de reelección inmediata, mientras el mandato de los diputados, también con posibilidad de doble reelección, se fijó en cinco. Hay que notar que Venezuela es el único país de América Latina en contemplar la reelección indefinida y con períodos de seis años (otros ejemplos similares fuera del continente latinoamericano serían Francia y Chipre).

En las consideraciones finales, no deja de plantear la relación que se da, dentro de las distintas oleadas que se distinguen en la vida republicana del continente — entre el número de Cartas Magnas de un país — el “furor constitucional” — y su estabilidad política, estableciendo una relación directa entre las revueltas políticas y el número de constituciones (casos de Venezuela y Ecuador), en todo caso con la voluntad de renovación de los sistemas políticos. Ahora bien, y a la inversa, recuerda que una aparente estabilidad constitucional puede resultar del establecimiento de una dictadura militar (caso de Paraguay), en todo caso de un régimen autoritario disfrazado de “democracia electoral”. Un listado de las Cartas Magnas y de los períodos presidenciales cumplidos, de los cambios de denominaciones de las provincias y Estados, junto a anexos documentales y a una serie de acuciosas observaciones acerca del debate sobre reelección o mejor dicho no-reelección tal como lo sentenció el “padre de la democracia venezolana” Rómulo Betancourt, defensor de la alternabilidad política y rotundamente opuesto a la personalización del poder, completan esta síntesis magistral y comparada a la vez (de acuerdo con las reflexiones finales que se ubican a escala continental) del espíritu de las Cartas Magnas criollas, de la actuación de sus promotores, de sus fases y logros en términos de gobernabilidad democrática o de sus derivas personalistas a través del tiempo.

Dentro del análisis de la coyuntura actual y como complementos a esta obra de referencia, no podemos sino mencionar dos libros recientes publicados por la misma y dinámica editorial, con un enfoque algo distinto ya que versan sobre problemáticas relacionadas con ciencias políticas o comunicación, siendo el primero ¿Por qué vota la gente?, de Luis Salamanca, acercamiento a la cultura política venezolana a través de su “democracia electoral”, y el segundo Hugo Chávez: la presidencia mediática, de Andrés Cañizález, análisis de la personalización experimentada por la comunicación política y de la exacerbación mediática del “culto” a la personalidad de un líder único en perjuicio de la pluralidad democrática, ambos de 2012, año que quedará en los anales de la historia política del país con la reelección precisamente del Presidente Chávez.


Reseña bibliográfica publicada en la revista académica francesa Nuevo Mundo.

* Profesora e investigadora del CNRS de Francia. Especializada en historia política y cultural iberoamericana, particularmente en el estudio sobre Venezuela.

Puntuación: 1 de 5.

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