Acceso del ciudadano a la información parlamentaria, en clave comparada

Por Marianny Pacheco. El Poder Legislativo constituye uno de los centros institucionales básicos donde nace la vida política de una nación. Reducto protagonista por su rol de regulador legal y contralor de la acción de los otros poderes constituidos del Estado. En este sentido se hace fundamental que todo ciudadano muestre interés en  comprender este órgano tan decisivo, es decir, que tenga la posibilidad de conocer su funcionamiento, razón de ser, y lo que realiza por la nación sobre la que se está legislando. Esta posibilidad de acceso al Parlamento es un derecho ciudadano tipificado a nivel constitucional como el derecho de acceso a información oportuna, eficiente y veraz que consagra toda carta magna. En el presente artículo se pretende realizar un acercamiento a lo que en este ámbito presentan cinco naciones latinoamericanas, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Venezuela.

Describir cómo lo establecen en su legislación nacional y cómo esto se compagina con la realidad de la información otorgada a su ciudadanía, principalmente por la vía de los medios electrónicos, considerando que actualmente constituyen la forma más expedita de acceso a la información.

La proporción de esta información a la ciudadanía, además de cumplir con el citado derecho constitucional, se convierte en un ejercicio de transparencia que por ende le otorgará mayor legitimidad al órgano legislativo y sus representantes.

Argentina

El primer caso, Argentina, establece el derecho a la información en su Constitución Nacional[1]. En ambas cámaras de su parlamento presentan herramientas similares para la proporción de información legislativa. La Cámara de Diputados en su reglamento interno determina que a través de la Oficina de Información Parlamentaria se dispondrá de toda la información legislativa y administrativa requerida por el ciudadano[2], siendo una obligación del secretario arbitrar los medios de difusión correspondientes.

Por su parte el reglamento del senado argentino también colocará como atribución del secretario parlamentario las publicaciones de toda la información de interés (diario de sesiones, informes, proyectos de ley, entre otros), y del secretario administrativo la información de carácter administrativo.

En cuanto a la verificación de estos lineamientos, haciendo una revisión de los medios de difusión de los que dispone ambas cámaras, se puede asegurar que el ciudadano, de requerirlo, tiene información legislativa suficientemente actualizada y útil. En su portal web cuentan con canales de televisión de los órganos donde son transmitidos sesiones, eventos, reuniones de comisiones; el Senado cuenta con un boletín de novedades contentivo de la reseña de proyectos y diversos tópicos tratados en la cámara (boletín que tiene publicación digital posterior a cada sesión); la cámara de diputados tiene una publicación similar con una revista de derecho parlamentario.

Asimismo ambas cámara del parlamento en sus portales web, cuentan con información pormenorizada y completa del desempeño parlamentario de cada uno de sus legisladores, desde la reseña curricular, intervenciones, proyectos en los que participa, dirección de contacto directo.

En cuanto a las formas de acceso de los medios de comunicación como ese otro canal de obtención de la información legislativa, en la Cámara de Diputados y el Senado argentino el acceso es limitado a los legisladores, debiendo realizar estos medios la solicitud para acreditaciones de ingreso.

Chile

Por su parte, en el caso chileno, con un parlamento bicameral, es similar al argentino en cuanto al cumplimiento de lo establecido en su legislación. En su reglamento interno establecen en líneas generales el otorgamiento de la información legislativa a través del secretario. Ahora bien, los medios de verificación de esta data también son significativos y accesibles. En su portal web dan cuenta de la información completa de cada legislador, sus antecedentes curriculares y actividad dentro de la legislatura actual. Presentan el audiovisual de las sesiones de ambas cámaras, radio en vivo y periódico electrónico (senado).

Un elemento fundamental que hace ver la amplia información de la que dispone el parlamento chileno es que en el mismo portal es colocada una sección de Transparencia (en el caso de la cámara de diputados denominada “transparencia activa”) donde son especificadas las actividades por las que los legisladores deben rendir cuentas: asistencia, votaciones, viajes, gastos. Llegando a un nivel de detalle tal de incluir gastos de ex presidentes de la República.

Incluye también un mecanismo de Participación ciudadana a donde dirigir los requerimientos, reclamos, sugerencias.

En cuanto al acceso de los medios de comunicación social, ambas cámaras disponen de un sistema de acreditación para estos, con la especificidad de tener cobertura del quehacer oficial y legislativo de las cámaras, pudiendo ser una credencial permanente o temporal.

Brasil

Otra nación donde es verificable un acceso amplio y variado a la información legislativa es la República Federativa de Brasil, con un Parlamento Bicameral que como el resto de las naciones consideradas aseguran el acceso a la Información como un derecho ciudadano[3].

En el reglamento interno de la cámara de diputados establece la necesaria publicación de la actividad diaria de la cámara a través de la publicación de las actas de sesiones[4].

Tal como se verificó con los otros dos casos, por la vía digital Brasil también cuenta con una amplia plataforma informativa de ambas cámaras, presentando televisión, radio, periódicos, blogs, amplio despliegue en redes sociales e inclusive una biblioteca digital actualizada. Asimismo el nivel de detalle de la información sobre los legisladores es significativo. Destaca la existencia de un apartado de “transparencia en la cámara” contentivo de toda la data administrativa de las cámaras (contrataciones, gestión, recursos humanos).

En cuanto al acceso de los medios de comunicación está permitido, siempre y cuando presenten credenciales de participación para el ejercicio de la actividad periodística[5].

Bolivia

El próximo caso, Bolivia, presenta variación respecto a lo establecido en su legislación interna y la verificación de la data por la vía digital. Esta nación determina también el derecho de acceso a la información como derecho fundamental[6]. La organización y funciones de toda la asamblea están reguladas por el reglamento general de la cámara de diputados.

Vale destacar que en este reglamento determinan específicamente como deber general del parlamentario el prestar y recibir información, así como informar regularmente sobre su desempeño parlamentario[7]. Del mismo modo en el artículo 153 de dicho reglamento hacen mención de las publicaciones oficiales de la cámara, donde se incluyen: debates, asistencia, informes anuales, anuario legislativo, boletines, ponencias, informes de gestión, entre otros.

A pesar de que en el artículo 156 señalen que el sistema de información parlamentario es de libre acceso a la ciudadanía y que puede verificarse justamente por vía de internet (entre otros medios), los datos que se encuentran por esta vía no son tan alentadores. El sitio web del senado se encuentra en mantenimiento, mientras que el de la Cámara de Diputados presenta información bastante básica de cada una de las comisiones y comités, e informes de gestión de años anteriores.

Por su parte los medios de comunicación tienen acceso a las sesiones con la tramitación de credenciales.

Venezuela

Por último se tiene el caso venezolano, el único parlamento unicameral de los considerados. En cuanto al derecho ciudadano a la información “oportuna, veraz, imparcial y sin censura”, la carta magna lo define en su artículo 58. El reglamento interior y debates, es muy específico sobre este tema, desde establecer como deber de los diputados la vinculación permanente con los electores y la proporción de la información de su gestión[8],  hasta identificar como atribución del secretario la elaboración de la agenda de trabajo semanal, acta de sesiones, automatización de la información y su colocación en los servicios informáticos de la Asamblea Nacional[9]; así como la remisión de todos los documentos y actos de la Asamblea Nacional al servicio autónomo de información legislativa y el suministro de información para su publicación en los medios de comunicación.

Contrario a esta especificidad, tal como se han tratado los otros países a través de la verificación del acceso digital a la información parlamentaria, el caso venezolano no muestra correspondencia completa. A pesar de ostentar una plataforma web variada y nutrida a nivel de noticias (aunque en gran medida sean informaciones del actuar gubernamental y del Poder Ejecutivo), destaca que la información clave, tal como los datos de identificación y contacto de los legisladores, su propuesta parlamentaria, los proyectos en los que intervienen, algún mecanismo de interacción ciudadana, las sesiones, actas y debates, presentan desactualización en algunos casos y en otros ausencia total de estos  datos, hecho que dificulta el acceso ciudadano correspondiente. Para un estudio más detallado puede revisar la ponencia presentada sobre la transparencia legislativa en Venezuela por Xavier Rodríguez Franco el pasado mes de junio en el XI Simposio de Ciencia Política en la USB [10]

Otro elemento destacable y que diferencia el Parlamento venezolano del resto de los mencionados es su tratamiento hacia los medios de comunicación, caso en el que por prerrogativa del reglamento interno, el único medio con posibilidad de acceso al salón de sesiones es la televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), u otros medios gubernamentales de apoyo[11] tal como la Radio de la Asamblea (AN Radio) o Venezolana de Televisión, hecho que limita la posibilidad del ciudadano de obtener los datos parlamentarios de diversas fuentes comunicacionales, sobretodo considerando las deficiencias que en cuanto a la plataforma web fueron citadas.

Finalmente queda decir que se describieron cinco formas de acercamiento a la información parlamentaria de distintas naciones latinoamericanas, unas más ajustadas que otras a los lineamientos legales que deberían fundamentarlas, unas con más respuestas a las interrogantes ciudadanas que otras, ahora, valga reiterar la afirmación del inicio, de que mientras dicha información sea más disponible al ciudadano, este tendrá mayores y mejores herramientas para fundamentar una posición más sólida de apoyo o desacuerdo hacia sus representantes, lo que brindará mayor legitimidad  y transparencia al desempeño legislativo.

REFERENCIAS:


[1] Artículo 14. Constitución de la República de Argentina.

[2] Artículo 215. Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación.

[3] Artículo 5. Numeral XIV. Constitución de la República Federativa de Brasil.

[4] Artículo 98. Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la República Federativa de Brasil.

[5] Artículo 260. Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la República Federativa de Brasil.

[6] Artículo 21. Numeral 6. Nueva Constitución Política del Estado. República de Bolivia.

[7] Artículo 25. Reglamento General de la Cámara de Diputados. República de Bolivia.

[8] Artículo 13. Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional. República Bolivariana de Venezuela.

[9] Artículo 34. Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional. República Bolivariana de Venezuela

[10] Apuntes sobre la transparencia legislativa en Venezuela. Presentación en SlideShare.

[11] Artículo 97. Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional. República Bolivariana de Venezuela

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